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1. Seguro de crédito
2. Seguro de crédito a la exportación
3. Seguro Obligatorio Automóviles
4. Seguro de Incendio
5. Seguros de equipo Electrónico
6. Valores en Tránsito
7. Responsabilidad Civil
8. Fidelidad
9. Equipo Contratista
10. Seguros Técnicos
11. Seguros de Carga
12. Seguros para Embarcaciones
13. Seguros de Aviación
14. Seguro de riesgos del trabajo
Seguro de crédito
El Seguro de Crédito Local garantiza al vendedor la indemnización de un porcentaje de la pérdida que sufra como consecuencia de la falta de pago total o parcial del crédito otorgado a su comprador en el ámbito nacional, siempre que ese no pago se derive de alguno de los riesgos que se detallan a continuación.
RIESGOS CUBIERTOS
Los riesgos cubiertos por la presente póliza son:
a) Insolvencia del comprador
b) Mora prolongada en el pago del crédito otorgado
a) Insolvencia
La insolvencia se configura, para los efectos del Seguro, cuando tiene lugar alguno de los siguientes acontecimientos: Declaración judicial de quiebra o de suspensión de pagos.
Celebración de un convenio para evitar la quiebra del comprador, que implique prórroga al plazo original del crédito, siempre que en dicho convenio concurran los acreedores que representen más del 50% del pasivo y la participación del Asegurado en el mismo sea aprobada previamente por el Instituto. Acción judicial promovida por el Asegurado para cobrar su crédito, que resulte infructuosa por insuficiencia de bienes del comprador. Cuando se compruebe que el ejercicio de una acción legal para obtener el pago del crédito resultaría inútil, ya que los gastos de cobranza a efectuarse serían superiores al monto cobrable.
b) Mora prolongada
Se configura cuando el crédito asegurado no es pagado seis meses después de su vencimiento o de su prórroga, siempre que el Asegurado compruebe que en ese lapso inició las acciones cobratorias, procesales y judiciales en contra del comprador moroso.
RIESGOS EXCLUIDOS
Se excluye de la protección del contrato de seguros la falta de pago de los créditos que resulten como consecuencia de las siguientes situaciones:
a) La incapacidad del comprador para pagar, total o parcialmente, el crédito asegurado, cuando esta imposibilidad sea concomitante o consecutiva a una guerra civil o exterior, declarada o de hecho; a la ocupación del país por una potencia extranjera; a una rebelión, motín o asonada; a una explosión atómica o a problemas políticos o sociales graves tales como disturbios estudiantiles, etc. a menos que el Asegurado compruebe que la falta de pago del comprador, no tiene relación causal con estos acontecimientos.
b) Falta de recuperación del crédito cuando esta obedezca a medidas tomadas por las autoridades de derecho o de hecho del país, tales como: moratoria general, nacionalización, expropiación, confiscación o requisición de los bienes del comprador.
c) Las catástrofes producidas por fenómenos de la naturaleza tales como: ciclones, inundaciones, temblores de tierra o erupciones volcánicas, cuando tengan relación causal con la imposibilidad del comprador para pagar todo o parte del crédito asegurado.
d) La pérdida, deterioro o falta de mercancía en tránsito.
e) Los créditos derivados de suministro o venta de mercaderías a sucursales, filiales o agencias, o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del Asegurado, así como aquellas firmas en que éste figure como socio o bajo título diferente al de un proveedor normal de mercancías.
f) Los créditos a particulares, comisionistas, agentes comerciales, propios o ajenos, que no tengan establecimiento abierto al público.
g) Los créditos a vendedores que fuesen entes gubernamentales o públicos.
h) Cualquier otro riesgo no nombrado en la presente póliza.
VENTAJAS DEL SEGURO
a) Constituye un instrumento de protección al Vendedor, ya que garantiza el pago de un porcentaje de la pérdida que sufra a consecuencia de los riesgos antes mencionados.
b) Basados en una investigación crediticia y financiera de cada uno de los compradores, el Instituto determina cuales de ellos son sujetos de crédito. En este sentido, el seguro realiza una función asesora al orientar a los Asegurados en la selección de sus clientes.
c) Otorga al Vendedor la capacidad de conceder mayores facilidades de crédito con menos garantías de pago.
d) El seguro da la oportunidad a los Vendedores de mejorar su condición financiera, a través del sistema bancario nacional, ya que algunas entidades lo aceptan como una garantía de financiamiento, lo cual permite al Asegurado liberar garantías reales para otros fines TIPOS DE POLIZA
A. Global
Esta modalidad cubre durante un año, todos los créditos sobre ventas con plazos de hasta 180 días, concedidas por el Vendedor a sus clientes, incluyendo aquellos créditos a compradores cuya relación se estableció con posterioridad a la emisión de la póliza.
Sin embargo, permite excluir de la protección de este contrato aquellos créditos que se negocien mediante carta de crédito confirmada e irrevocable.
En virtud de lo anterior, quien realice ventas en forma regular debe tomar este tipo de póliza.
B. Individual
Se emiten pólizas individuales cuando se asegura alguna venta especifica y esporádica, la cual no constituye la actividad normal del negocio, hasta un plazo de crédito de un año.
Dadas las condiciones especiales que afectan las transacciones aseguradas bajo esta modalidad de contratos, el análisis del riesgo es más exhaustivo y las tarifas aplicables son mayores a las utilizadas en el contrato global.
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CARACTERISTICAS BASICAS DEL SEGURO
A. Porcentaje de Participación en el Riesgo
En las condiciones particulares del contrato se establece un porcentaje de participación en el riesgo del Instituto y uno del Vendedor. Por tanto, la pérdida neta definitiva amparada por el seguro, será cubierta por el Instituto hasta la proporción en que éste participa del riesgo.
B. Suma asegurada
La suma asegurada, previo pacto entre la compañía y el Asegurado, podrá comprender: Precio de venta de los bienes vendidos. Intereses ordinarios cobrados por el crédito otorgado a los compradores.
Gastos de transporte de la mercancía.
Gastos accesorios específicos.
Los conceptos antes mencionados y sus montos, deberán constar en la factura y ser notificados al Instituto para el efecto de cálculo de primas.
C. Límite revolvente
Este concepto se refiere al límite de crédito que se establece para cada uno de los compradores aprobados en la póliza, de tal manera que la suma de los montos asegurados de los créditos, según las declaraciones de embarques, no pueden superar este tope en ninguna fecha dentro de la vigencia del contrato. Caso en contrario, el Vendedor será responsable por el remanente no cubierto.
Este límite se establece con base en el resultado del análisis del riesgo elaborado por el Instituto. Dicho tope tiene carácter revolvente, por cuanto una vez agotado ampara nuevas operaciones en la medida en que se vayan recibiendo los pagos de los créditos otorgados.
D. Vigencia del seguro
El contrato de seguro global se establece con una vigencia de un año y para el seguro individual la vigencia estará determinada por el plazo del crédito involucrado.
En ambos casos, una vez finalizada la vigencia del seguro el Instituto continuará cubriendo hasta su extinción aquellos créditos
E. Inicio de cobertura
La protección del seguro comienza a regir desde el momento en que el comprador toma posesión de la mercancía o suscribe los títulos de crédito correspondientes, a sabiendas de una venta en firme.
F. Gastos de investigación crediticia
La evaluación de los compradores a asegurar por el Vendedor se fundamenta principalmente en una investigación crediticia a nivel local. Este estudio nos brinda la información necesaria para determinar la condición financiera económica y de operación de los compradores. El costo que implica realizar dicha investigación debe ser cubierto por el Vendedor, aunque no se concrete la formalización del contrato de seguro.
G. Pérdida neta definitiva
Este concepto es el resultado de confrontar en caso de siniestro el monto del crédito asegurado, más los gastos originados en la gestión de recuperación o recobro de los créditos, siempre que hayan sido considerados para efectos del cobro de primas correspondiente.
Menos: las sumas percibidas o a percibir por el Asegurado, relacionadas con el crédito siniestrado, como consecuencia de la realización de avales o garantías del crédito o por cualquier otro concepto, así como las deudas contraídas con el comprador y el valor de la mercancía recuperada y/o el precio que se obtenga de la reventa, siempre que se haya dado la conformidad previa y escrita del Instituto.
H. Cesión de derechos
Los derechos de indemnización que brinda el contrato de seguro pueden ser cedidos a una tercera persona, ya sea física o jurídica, una vez obtenida la autorización del Instituto mediante addendum.
I. Tarifas
La evaluación del análisis del riesgo se fundamenta en varias circunstancias relacionadas con el crédito asegurado, entre ellas están:
•
Las referencias comerciales y bancarias del Vendedor y de los Compradores.
• La condición financiera, económica y de operación del Vendedor, analizada a través de los estados financieros y de la información que suministra en la solicitud del seguro.
• La condición financiera, económica y de operación del Comprador, analizada a través de estados financieros, el informe de la Investigación crediticia y las referencias brindadas por el Vendedor, etc.
• La experiencia obtenida en las relaciones comerciales entre vendedor y comprador.
• Plazo del crédito.
• Monto de las ventas a crédito a asegurar y del límite revolvente solicitado.
• Condiciones de pago de las transacciones.
J. Cálculo de primas
Al momento de emitir el contrato de seguro global, el Vendedor debe pagar una prima provisional, establecida en las condiciones particulares, la cual se le devuelve a la expiración de la póliza, salvo que el Instituto recurra a ella con el fin de cancelarse sumas no cubiertas por el Asegurado.
El cálculo de las primas a pagar por concepto del seguro, se realiza mensualmente aplicando las tarifas fijadas en las condiciones particulares del contrato al monto asegurado de los créditos declarados al Instituto. Dichas declaraciones deberán presentarse dentro de los primeros ocho días naturales siguientes al mes reportado y tendrá el mismo plazo, una vez recibido el aviso de cobro, para efectuar el pago de la prima respectiva.
En el caso de los seguros individuales y por corresponder a un único crédito, el pago de la prima devengada se realiza a la fecha emisión del contrato, eliminándose el pago de la prima provisional.
K. Obligaciones del Asegurado
Algunas de las obligaciones más importantes del Asegurado en relación al contrato de seguro son las siguientes:
a. Solicitar protección del seguro para todos los créditos concedidos a sus compradores sobre ventas, cuando se trate de una póliza global.
b. Suministrar al Instituto toda la información relacionada con sus clientes.
c. Comunicar al Instituto cualquier hecho que tienda a modificar el riesgo cubierto en la póliza.
d. Manejar las operaciones con la misma prudencia, diligencia y responsabilidad que usaría si las mismas no estuvieran aseguradas.
e. En el caso de presunción de siniestro, deberá adoptar las medidas preventivas necesarias para la conservación íntegra de todos los derechos relacionados con el crédito asegurado.
f. Suspender todas las ventas a aquellos compradores que se encuentren atrasados en sus pagos en más de treinta días naturales.
g. Cumplir con todas aquellas disposiciones del Instituto tendientes al mantenimiento del riesgo.
L. Aviso de Siniestro
Mediante declaración mensual, se debe dar aviso al Instituto de los créditos vencidos y no pagados durante el mes anterior. Dicha notificación se debe repetir en las sucesivas declaraciones, hasta que el crédito sea cubierto o se configure el siniestro.
Acaecido el siniestro, el Asegurado dispondrá de 30 días naturales para dar aviso al Instituto.
Adjunto al formulario respectivo, se debe presentar un estado de cuenta del comprador moroso y toda la documentación que posea con relación al crédito siniestrado. El Asegurado tendrá el mismo plazo al mencionado en el párrafo anterior, para presentar toda la documentación complementaria que el Instituto determine con lugar.
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Seguro de crédito a la exportación
Este seguro, garantiza al exportador que suscribe la póliza, el reembolso por las eventuales pérdidas que sufra como consecuencia de la falta de pago total o parcial de un crédito otorgado al comprador en el extranjero, debido a insolvencia financiera o mora prolongada.
Por favor contáctenos y con mucho gusto, exploraremos sus circunstancias y necesidades, con el fin de poder adecuar este seguro a su gestión comercial.
Seguro Obligatorio Automóviles
Es el seguro obligatorio para todos los vehículos del país, cubre la lesión y la muerte de las personas (peatones y ocupantes del vehículo), víctimas de un accidente de tránsito, exista o no responsabilidad subjetiva del conductor (Ley 7331).
Cada diciembre, cuando el INS realiza el cobro masivo de los derechos de circulación, conocido como marchamo, que incluye diferentes rubros, los dueños de vehículos cancelan el Seguro.
Del cobro total del marchamo, el 27.70 por ciento le corresponde al INS, por concepto del Seguro Obligatorio, un 61.50 por ciento pertenece al Impuesto al Ruedo, 2.30 a timbres y 8.50 por ciento, son para infracciones y parquímetros.
El Seguro Obligatorio Automotor se encarga de los servicios de atención médico- quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación, prestaciones en dinero por incapacidad total permanente o muerte y gastos de funeral de las personas que resulten lesionadas o fallezcan como consecuencia del accidente.
Coberturas
La cobertura del seguro por persona accidentada es de 800.000 colones y la indemnización en caso de fallecimiento es de 800.000 colones también.
Para lesionados menores de 13 años o mayores no asegurados por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el monto de cobertura podrá duplicarse, previo estudio socioeconómico.
Otra ventaja de este seguro, es que si al accidentado se le agota el monto de cobertura, pero se encuentra en estado delicado y por orden médica es recomendable que no se movilice, no se pasará a la CCSS, sino que el INS lo seguirá atendiendo en sus instalaciones.
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Seguro de Incendio
El Instituto indemnizará al Asegurado, causahabientes o cualquier beneficiario indicado en la póliza, por la pérdida directa e inmediata que sufra la propiedad asegurada, como consecuencia de daño o destrucción, a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando hayan sido incluidas en el contrato de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares, y se haya pagado la prima que acredita la protección.
COBERTURA A: INCENDIO
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:
1) Incendio casual y rayo
2) Incendio de bosques, malezas, selvas, charrales, praderas, pampas o fuego empleado en el despeje del terreno, siempre y cuando no sean producidos por el Asegurado.
3) Daños por humo:
El humo producto de una operación repentina, inusual y defectuosa de cualquier unidad de cocina o calefacción y solamente cuando tal unidad esté provista de un extractor de humo o chimenea.
COBERTURA B: RIESGOS VARIOS
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:
1) Motín, Huelga, Paro Legal, Conmoción Civil, Daño Malicioso o Actos de Personas Mal Intencionadas
Ampara los daños que sufran directamente los bienes asegurados, producto de:
La acción de toda autoridad legalmente constituida, que tenga como fin reprimir cualesquiera de las alteraciones del orden público cubiertas; la tentativa de ejecutar dicha reprimenda; o bien, aminorar las consecuencias de tales alteraciones.
Actos de huelguistas realizados con motivo de disturbios de carácter laboral.
Cualquier acto o acción que se lleve a cabo para contrarrestar un disturbio obrero.
El incendio y la explosión, el robo, el hurto y rotura de cristales que ocurran con ocasión y en las inmediaciones de un motín, huelga, paro legal o conmoción civil.
2) Colisión de Vehículos de Terceros Contra la Propiedad Asegurada, caída de aeronaves u objetos Desprendidos de los Mismos
3) Implosión o Explosión o el Incendio derivado de la misma.
4) Caída de Árboles, Antenas y Torres de Televisión, Radio, Electrificación y Similares: Esta protección opera solamente cuando el objeto causante del daño se encuentre fuera del control del Asegurado, y si lo esta, que demuestre fehacientemente que el siniestro no se origino por descuido o falta de mantenimiento, se encuentre o no dentro de los predios al Asegurados.
5)
Vientos Huracanados.
La acción directa o indirecta de vientos huracanados que incluye la inundación en los términos usados en esta póliza, siempre que sea a estos fenómenos de la naturaleza. En tales casos, el Instituto aplicara un deducible del 20% sobre las perdidas y por evento.
• La acción directa o indirecta de vientos locales que, sin alcanzar el grado destructivo ni expansivo geográfico de los vientos huracanados, pueden provocar daños a la propiedad asegurada.
COBERTURA C: INUNDACION Y DESLIZAMIENTO
1) Inundación:
La elevación de las aguas de ríos, lagos, diques, represas, embalses y otros depósitos semejantes producida esa elevación por fenómenos de la naturaleza.
La entrada de agua proveniente de los sistemas públicos de alcantarillado pluvial, siempre y cuando esto se origine por obstrucción o falta de capacidad de conducción del mismo.
2) Deslizamiento:
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados del desplazamiento de una masa de tierra, roca u otro material de que están formados los predios adyacentes, o sobre los cuales están asentados los edificios o instalaciones del Asegurado.
COBERTURA D: CONVULSIONES DE LA NATURALEZA
1) Temblor y Terremoto y el Incendio Derivado del Mismo
2) Erupción Volcánica, Maremoto y Fuego Subterráneo.
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Seguros de equipo Electrónico
Diseñado para amparar equipos con componentes electrónicos, que utilizan corrientes de baja intensidad en su funcionamiento, pueden ser microcomputadoras personales y computadoras de mediana y alta capacidad, fotocopiadoras, facsímiles, centrales telefónicas, teléfonos celulares, máquinas de escribir electrónicas e instalaciones transmisoras y receptoras de radio y televisión, equipos médicos especializados y de medición entre otros.
Por favor contáctenos y con mucho gusto, exploraremos sus circunstancias y necesidades, con el fin de poder adecuar este seguro a su gestión comercial.
Valores en Tránsito
Ampara el transporte de valores, propiedad del asegurado o bajo su responsabilidad, cuando estos estén en tránsito y se vean afectados por uno de los riesgos asegurados.
Por favor contáctenos y con mucho gusto, exploraremos sus circunstancias y necesidades, con el fin de poder adecuar este seguro a su gestión comercial.
Responsabilidad Civil
Toda actividad, tanto de personas físicas como jurídicas, está propensa a pérdidas ocasionadas por sus eventuales responsabilidades. El artículo 1045 del Código Civil de Costa Rica determina que "todo aquel que causa un daño a un tercero, está obligado a repararlo".
Existe una póliza básica que ampara contra la responsabilidad civil extracontractual del asegurado. Además de la cobertura básica, esta póliza se puede adecuar a las necesidades del cliente.
Por favor contáctenos y con mucho gusto, exploraremos sus circunstancias y necesidades, con el fin de poder adecuar este seguro a su gestión comercial.
Seguro de Fidelidad
Las pérdidas que pueda sufrir una empresa por el mal manejo de sus empleados, es posible asegurarlas a través de pólizas de Fidelidad. Existen tres modalidades específicas: Fidelidad Individual; Fidelidad de Posiciones y Fidelidad Comprensiva.
Por favor contáctenos y con mucho gusto, exploraremos sus circunstancias y necesidades, con el fin de poder adecuar este seguro a su gestión comercial.
Equipo Contratista
Contrato de seguros diseñado específicamente para cubrir los posibles daños, tanto directos como los que pueda generar a terceros, cualquier equipo especial - tal como tractores, grúas, montacargas y otro tipo de maquinaria- por la propiedad, uso o mantenimiento del mismo.
Por favor contáctenos y con mucho gusto, exploraremos sus circunstancias y necesidades, con el fin de poder adecuar este seguro a su gestión comercial.
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Seguros Técnicos
Los seguros técnicos son contratos bajo una estructura muy moderna de protección. Están diseñados para proteger una serie de riesgos muy particulares, tales como la construcción de grandes proyectos (edificios, puentes, plantas hidroeléctricas, túneles y carreteras, entre otros)
Por favor contáctenos y con mucho gusto, exploraremos sus circunstancias y necesidades, con el fin de poder adecuar este seguro a su gestión comercial.
Seguros de Carga
Son seguros que proporcionan protección para los riesgos del transporte de todo tipo de mercancías, utilizando cualquier medio de transporte adecuado y autorizado para ello y por las diferentes vías, tales como la vía marítima, aérea, terrestre o fluvial.
Por favor contáctenos y con mucho gusto, exploraremos sus circunstancias y necesidades, con el fin de poder adecuar este seguro a su gestión comercial.
Seguros para Embarcaciones
Cubre las pérdidas que pueda sufrir una embarcación, en el uso, propiedad o mantenimiento de la misma. Es factible obtener cobertura para el daño directo (casco) y para las eventuales responsabilidades que se deriven de la misma.
Por favor contáctenos y con mucho gusto, exploraremos sus circunstancias y necesidades, con el fin de poder adecuar este seguro a su gestión comercial.
Seguros de Aviación
Seguro específico para la actividad aérea, que cubre no solo el daño directo que sufra una aeronave (casco de la aeronave) sino también las eventuales responsabilidades civiles que se deriven del uso, propiedad o mantenimiento de la misma, incluyendo la responsabilidad objetiva determinada en la Ley General de Aviación Civil de Costa Rica.
Por favor contáctenos y con mucho gusto, exploraremos sus circunstancias y necesidades, con el fin de poder adecuar este seguro a su gestión comercial.
Seguro de riesgos del trabajo
Todos los trabajadores del país están asegurados, obligatoriamente, bajo el Seguro de Riesgos del Trabajo. El seguro le permite al patrono, por el pago de una suma relativamente pequeña, protegerse del desembolso de altas sumas, que están bajo su responsabilidad, por la eventual ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales a que están expuestos sus trabajadores en el desempeño de su labor.
El Seguro les brinda asistencia médico- quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación. También se conceden indemnizaciones por muerte y por incapacidad temporal y permanente.
Dentro del Régimen de Riesgos del Trabajo, actualmente el INS está impulsando el Modelo de Riesgos del Trabajo y Salud Ocupacional, que tiene como objetivo básico promover, desarrollar y fortalecer la prevención de riesgos laborales y por ende la salud ocupacional desde una perspectiva integral. Busca generar un nuevo concepto de cultura preventiva, mediante la incorporación de la misma dentro del proceso de gestión que se realiza en cualquier empresa o centro de trabajo.
Improseguros, le ofrece diversos servicios complementarios, para el adecuado manejo y maximización de la utilidad de este tipo de seguros, por favor contáctenos y con mucho gusto, exploraremos sus circunstancias y necesidades, con el fin de exponérselos.
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